¿Te despidieron por estar embarazada o en periodo de lactancia?

Ser madre es un momento de profunda transformación y alegría, pero para muchas mujeres trabajadoras en Colombia, lamentablemente, se convierte en un motivo de discriminación laboral. Si fuiste despedida, o si "casualmente" no te renovaron el contrato tras anunciar tu embarazo o durante tu periodo de lactancia, debes saber algo fundamental: la ley está de tu lado y no tienes por qué aceptar esta injusticia. En "El Abogado del Trabajador", somos expertos en defender a las madres de los abusos empresariales. Para entender el poder de la ley actual, queremos compartirte los detalles de la reciente y contundente Sentencia T-014 de 2026 de la Corte Constitucional, un fallo histórico que reafirma que tus derechos son intocables.

Abogado del Trabajador

6/20/20263 min leer

mother carrying baby
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La historia de tres mujeres valientes: Manuela, Natalia y Alexandra

La Corte Constitucional falló a favor de tres trabajadoras que decidieron no quedarse calladas tras ser desvinculadas de sus empleos [2]. Sus historias probablemente se parezcan a la tuya:

  • Manuela: Trabajaba para una Alcaldía mediante contratos de prestación de servicios desde 2019. Tras tener a su bebé y reincorporarse, demostró con certificados médicos que mantenía una lactancia materna continua. Sin embargo, cuando su bebé tenía apenas seis meses, la entidad decidió "no renovarle" el contrato con excusas de falta de presupuesto.

  • Natalia: También vinculada por prestación de servicios en el SENA, fue despedida en dos ocasiones: la primera vez en pleno estado de embarazo, y la segunda cuando su bebé tenía solo cuatro meses y veinte días de nacida. La entidad intentó justificar la no renovación alegando el vencimiento del plazo pactado.

  • Alexandra: Contratada a término fijo en una empresa privada, descubrió que estaba embarazada pocos días antes de que finalizara su contrato [9, 10]. Al comunicárselo a sus supervisores, la empresa adelantó abruptamente su despido, sin importarle su estado.

¿Qué resolvió la Corte y qué significa esto para ti?

Las entidades y empresas intentaron escudarse en que los contratos se habían "vencido" o en que se trataba de "prestación de servicios" para evadir su responsabilidad. Pero la justicia fue implacable. La Corte concluyó que estos despidos fueron discriminatorios y vulneraron el fuero de maternidad y lactancia.

Estos son los puntos clave que como tu firma de abogados utilizaremos para defenderte:

1. Protección sin importar el tipo de contrato: El fuero de maternidad te protege no solo si tienes un contrato indefinido, sino también si estás bajo un contrato a término fijo o de prestación de servicios. La Corte es clara: si tu empleador sabía de tu embarazo o lactancia y la necesidad de tus servicios persiste, no pueden desecharte.

2. El escudo de la lactancia dura hasta los 2 años: Gracias a la Ley 2306 de 2023, la protección contra la discriminación ya no termina a los pocos meses. Se extiende hasta que tu hijo cumpla dos (2) años de edad, siempre y cuando se mantenga la lactancia.

3. Prohibición de despido sin autorización: Si te despiden durante el embarazo o en las 18 semanas posteriores al parto, el empleador está obligado a solicitar autorización al Ministerio de Trabajo y probar una justa causa. Si no lo hace, el despido es ineficaz (nulo).

4. Justificaciones claras después de los 6 meses: Incluso superadas las 18 semanas, si sigues lactando y te despiden, el empleador no puede dar respuestas genéricas como "reestructuración" o "falta de presupuesto"; debe demostrar con pruebas verificables y objetivas por qué te desvincula.

¿Cuáles fueron los resultados para estas trabajadoras?

Gracias a la intervención judicial, la Corte ordenó a los empleadores de estas tres mujeres medidas drásticas y justas, las mismas que "El Abogado del Trabajador" buscará conseguir para ti:

  • Reintegro inmediato a sus cargos o la renovación de sus contratos.

  • Pago total de los salarios y honorarios que dejaron de percibir desde el momento en que fueron desvinculadas injustamente. En los casos de despido sin autorización del Ministerio de Trabajo durante el embarazo o las 18 semanas posteriores al parto, el pago de una indemnización de 60 días de salario.

  • Garantía del pago de la licencia de maternidad y cotizaciones a seguridad social.

¿Te pasó algo igual? ¡Es momento de actuar!

No permitas que una empresa o entidad vulnere tu derecho al trabajo digno, a tu mínimo vital y al cuidado de tu familia. Muchas mujeres, por desconocimiento o miedo, renuncian a pelear por lo que les corresponde, perdiendo meses de salarios, indemnizaciones y el sustento de sus hijos.

En la firma "El Abogado del Trabajador", conocemos a la perfección los precedentes de la Corte Constitucional y estructuramos demandas y tutelas invencibles frente a empleadores abusivos.

¿Estabas embarazada o lactando y te dijeron "hasta aquí llega el contrato"?

Comunícate con nosotros hoy mismo para una evaluación gratuita de tu caso. Convertiremos la discriminación que sufriste en justicia, logrando tu reintegro y el pago de todo el dinero que te arrebataron. Tu única preocupación debe ser tu bebé; de defender tu trabajo y tu dinero, nos encargamos nosotros.

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