¿Qué debe pagar el empleador en la liquidación del contrato de trabajo y cuando?
Le contamos el contenido mínimo que le deben pagar en la liquidación del contrato de trabajo una vez termina su relación laboral con su empleador. También, cuando le deben pagar y que pasa si no le pagan a tiempo.
Luis Felipe Parra A.
7/27/20244 min leer


Una relación laboral puede terminar por muchas causas y como trabajador hay que tener claro a qué se tiene derecho y que le deben pagar en la liquidación del contrato de trabajo, una vez se termina la relación laboral.
¿Cuándo hay lugar a pago de liquidación laboral?
El pago de la liquidación tiene lugar cuando termina una relación laboral, sea cual sea la vinculación del trabajador. Es común que la vinculación de un trabajador, las empresas los contraten mediante diferentes modalidades, por lo cual lo importante es entender bien cuando se esta ante una relación real de trabajo.
Existe una relación laboral de acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo "una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración" (Art. 22 CST). En este sentido, para que haya contrato de trabajo (relación laboral), deben concurrir 3 elementos: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c) Un salario como retribución del servicio. (Art. 23 CST).
Es contrato de trabajo, así le pongan otro nombre (Prestación de servicios).
Se resalta en el art. 23 del Código Sustantivo del Trabajo que "Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen". Esto quiere decir que así el empleador, jefe o empresa manifieste al trabajador que su vinculación no es un contrato de trabajo o es por prestación de servicios, esta situación no va a invalidar que se trate de un contrato de trabajo y por ende, todos los derechos que conlleve.
Esto se ha denominado por los jueces en Colombia como "CONTRATO REALIDAD" y aplica cuando el empleador trata de ocultar la relación laboral con otro tipo de vinculación como la de prestación de servicios.
Terminación del contrato de trabajo
Una vez verificada la existencia de un contrato de trabajo, este puede terminar por voluntad del trabajador: Que puede ser voluntaria o forzada. O Por voluntad del empleador: Que puede ser con o sin justa causa y de forma ilegal. En otro artículo de nuestro blog se explica cada una de estas y las consecuencias.
Seis (6) ítems que te deben pagar en la liquidación del contrato de trabajo
El artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo contempla que el empleador debe pagar todo concepto adeudado al trabajador de salarios, emolumentos y prestaciones sociales a la finalización del contrato de trabajo. Esto incluye:
1. Salarios adeudados.
El valor pactado como remuneración por la prestación personal del servicio. Se debe pagar a la finalización del contrato de trabajo los valores de días laborados y no pagados.
2. Prima de servicios.
La PRIMA DE SERVICIOS corresponde a un mes de salario por cada año de servicios que se paga, una mitad en junio y la otra en diciembre y acorde a la fracción correspondiente. A la finalización del contrato de trabajo, se debe pagar la proporción correspondiente al tiempo laborado y primas no pagadas.
3. Cesantías.
Las CESANTÍAS corresponden a un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente a lo trabajado. Es importante mencionar que los empleadores están obligados a liquidar las cesantías al 31 de diciembre y consignarlas antes del 15 de febrero del año siguiente. A la terminación del contrato de trabajo el empleador está obligado a pagar la fracción correspondiente directamente. (Artículo 249 del CST y el Artículo 99 de la Ley 50 de 1990.)
4. Intereses a las cesantías.
Los INTERESES A LAS CESANTÍAS corresponden al 12% anual del valor de las cesantías y la fracción correspondiente. Las cesantías deben de pagarse al trabajador antes del 31 de enero de cada año. A la terminación del contrato de trabajo, el empleador debe pagar la fracción correspondiente al tiempo laborado. (Artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y el Artículo 2 de la Ley 52 de 1975.)
5. Vacaciones.
Las VACACIONES, son un descanso remunerado. Los trabajadores tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año laborado. A la terminación del contrato de trabajo, se debe pagar en dinero, el valor correspondiente a las vacaciones nos disfrutadas y al tiempo proporcional laborado.
6. Indemnización por despido sin justa causa (Si aplica).
En el evento en el que la terminación del contrato de trabajo se realice sin justa causa, el empleado tiene derecho al pago de una indemnización que es calculada dependiendo de si su contrato era a termino fijo o indefinido.
¿Cuándo se deben pagar y qué pasa si no pagan estos valores a la terminación del contrato de trabajo?
La liquidación debe pagarse a la terminación del contrato de trabajo en un termino RAZONABLE y justificado. El empleador debe comunicar en que plazo y en que fecha realizará el pago y las razones del tiempo que se tomará. De no pagarse la liquidación, el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo el empleador deberá pagar como indemnización “una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”. La indemnización por mora no es automática, debe demostrarse que el empleador obro de mala fe y por voluntad no quiso realizar el pago, a pesar de conocer y saber que debía realizarlo.
En El Abogado del Trabajador podemos ayudarte a revisar tu caso y corroborar si la liquidación que te pagaron esta bien realizada o si no te ha pagado, podemos ser tus abogados para acompañarte en la reclamación y demanda a tu empleador. Contáctanos para revisar tu caso.
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