Por no pagar menos de dos millones, empleador es condenado por cerca de 45.

Una empresa fue condenada al pago de más de 45 millones de pesos por sanción moratoria por no haber pagado poco más de un millón quinientos mil pesos por concepto de prima de servicios y vacaciones a un empleado.

7/30/20244 min leer

El 28 de julio de 2020 el Tribunal Superior de Cali profirió la Sentencia No. 100 dentro de un proceso promovido por un trabajador ante una empresa donde trabajó. El demandante probó que trabajó con la empresa desde el 15 de mayo de 2014 hasta el 2 de febrero de 2015, es decir 257 días.

A la terminación del contrato de trabajo, el empleador no pagó en debida forma todas las prestaciones sociales y el valor proporcional de vacaciones a las que tenía derecha. Él devengaba un salario mensual de poco más de $1.800.000.

¿Qué alegó la empresa para no pagar las prestaciones?

La empresa alegó que, en la ejecución del contrato, se le entregaba un dinero al empleado para gastos que debía legalizar, y que nunca lo hizo, motivo por el cual el empleado debía dineros al empleador. Al respecto, el demandante recordó las restricciones de los empleadores de compensar por la prohibición de realizar descuentos sin autorización por parte del trabajador.

“Argumentó que para la Corte Suprema de Justicia en sentencia identificada con el No. 39980 del 13 de febrero de 2013 dijo que, “Las restricciones al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición de descuentos sin autorización tiene carácter protector plenamente justificada durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, cuando está en plena vigencia la dependencia y subordinación del trabajador en relación con el empleador. Pero para el momento de terminación del contrato la subordinación desaparece, como también fenece el carácter de garantía que los salarios y prestaciones sociales ofrecían para los créditos dados por el empleador”.

También argumentó que el demandante no devolvió los elementos de trabajo al momento de la finalización del contrato de trabajo.

¿Qué dijo el juez de primera instancia?

El juez de primera instancia resolvió darle la razón al demandante y condenar al pago de las prestaciones sociales no pagadas, especialmente por la inexactitud en el pago. Y de forma especial, condenó al pago de la INDEMNIZACIÓN MORATORIA.

“por sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T. a razón de un día de salario por cada día de retardo del pago de prestaciones sociales desde el 03 de febrero de 2015 y hasta por 24 meses, esto es, el 02 de febrero del año 2017, sanción que se impone con base en un salario de $1.875.600,oo mensuales, para un total de $45.014.400 y a partir del 03 de febrero del año 2017 se generan intereses de mora a la tasa máxima que fije la Superintendencia financiera sobre la suma debida por prima de servicios, hasta que se efectué el pago de esta prestación”.

¿Qué dijo el Tribunal?

En segunda instancia, el Tribunal Superior de Cali revisó la apelación propuesta donde mencionó:

La Sala considera contrario a lo señalado por el apoderado de ZTE Colombia S.A.S. que sí está probada la mala fe de ésta entidad al no haber demostrado el pago de la prima legal de servicios por el año 2014, no siendo razón que justifique su no pago el hecho de que tal prestación no fue pedida, pues como quedó visto, dicha afirmación no es cierta. La conducta del empleador por el no pago de la prima legal de servicios no estuvo justificada con argumentos atendibles, de allí que no se obró con lealtad, rectitud y de manera sincera, razón necesaria y suficiente para confirmar la sanción moratoria.

El Tribunal consideró que no hubo una justificación para que el empleador no realizara el pago de las prestaciones sociales, por lo cual consideró que la falta de entrega de elementos devolutivos y la no legalización de gastos no era argumento suficiente para no pagar los conceptos debidos al trabajador.

La Sala da linaje a la decisión precedente trayendo a colación lo señalado por la Sala de Casación Laboral en la sentencia SL21162-2017, radicación No. 55920, del 6 de diciembre de 2017 cuando dijo: “Lo anterior significa, como de tiempo atrás se ha sostenido, que para la aplicación de esta sanción el sentenciador debe analizar en cada caso si la conducta morosa del empleador estuvo justificada con argumentos que, pese a no resultar viables o jurídicamente acertados, si pueden considerarse atendibles y justificables, en la medida que razonablemente lo hubieren llevado al convencimiento de que nada adeudaba a su trabajador, lo cual, de acreditarse conlleva a ubicar el actuar del obligado en el terreno de la buena fe que, como lo recordó la Sala en sentencia CSJ SL, 10 may. 2011, rad. 38973, equivale a: “(…) obrar con lealtad, con rectitud y de manera honesta, es decir, se traduce en la conciencia sincera, con sentimiento suficiente de lealtad y honradez del empleador frente a su trabajador, que en ningún momento ha querido atropellar sus derechos; lo cual está en contraposición con el obrar de mala fe, de quien pretende obtener ventajas o beneficios sin una suficiente dosis de probidad o pulcritud”.

Con esto, el tribunal reiteró el fallo de primera instancia y mantuvo la condena al empleador.

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