Medico contratado por prestación de servicios demanda y gana más de 300 millones

La Corte Suprema de Justicia examinó un caso de un medico contratado por una clínica por prestación de servicios desde el 2008 hasta el 2018, fecha en la como medico general en los servicios de urgencias y en la unidad de cuidados intensivos, o en el lugar que la clínica lo requiriera.

8/7/20242 min leer

La Corte Suprema de Justicia examinó un caso de un medico contratado por una clínica por prestación de servicios desde el 2008 hasta el 2018, fecha en la como medico general en los servicios de urgencias y en la unidad de cuidados intensivos, o en el lugar que la clínica lo requiriera.

El medico tenia turnos asignados de entre 8 y 24 horas y estaba sometido a las ordenes que se le impartía. El medico tenia una remuneración mensual de alrededor de 5,5 millones, el cual era cobrado a través de cuentas de cobro, y asumía el pago de su seguridad social.

La Corte Suprema de Justicia al examinar el caso, condenó a la empresa contratante toda vez que se logró probar que la relación no se trataba de un contrato de prestación de servicios, sino que se ocultaba una real relación laboral y que, por ello, el medico tiene derecho al pago de todas las prestaciones sociales dejadas de percibir.

La Corte examinó muy a detalle la condena por más de 100 millones de pesos de la indemnización moratoria impuesta. La Corte recordó que la indemnización moratoria “no constituyen una respuesta judicial automática frente al hecho objetivo de que el empleador, al finiquitar el vínculo laboral deje de cancelar los salarios y prestaciones sociales adeudados, o que durante la relación se abstenga de consignar las cesantías en un fondo.”.

La sanción por indemnización moratoria tiene asidero “cuando el empleador no aporta razones serias y atendibles de su conducta, en la medida en que medianamente hubiere obrado con el convencimiento de que nada adeudaba por salarios o derechos sociales. De acreditarse ello, el actuar del obligado se enmarcaría en el terreno de la buena fe, y en este caso no procederían las sanciones previstas en los preceptos legales referidos (sentencia CSJ SL3288-2021).

En el caso examinado, el empleador no logró probar que actuó de buena fe y con la convicción real de no tener que pagar, sino que se demostró que el empleador no actuó con lealtad y buena fe al intentar disfrazar la relación laboral bajo el esquema de una relación civil o comercial con el fin de “incrementar sus ganancias, estimulado en el ahorro por no cancelar prestaciones sociales y, sin que mediara el fin loable de la mejoría del servicio.”.

En ese orden de ideas, la sola existencia de un acuerdo de naturaleza civil o comercial no constituye una razón atendible para eximir a la empleadora de la indemnización moratoria, si se tiene en cuenta que el examen de la existencia de aquella, se da es en perspectiva de si el empleador, real y objetivamente, creyó no adeudar nada al trabajador, para lo cual deben aportarse, en cada caso, argumentos y pruebas racionalmente aceptables y convincentes.

Bajo estos argumentos, la Corte mantuvo la condena impuesta y dio la razón al medico demandante. Son muchos los casos de médicos y empleados contratados a través de prestación de servicios ocultando una relación laboral real. Todos estos empleados tienen derecho a reclamar sus prestaciones sociales e indemnizaciones. Si es tu caso o el de un conocido, contáctate con nosotros.

Si quieres ver la sentencia, puedes descargarla en el botón de abajo.